Confirman la condena por delito de odio a un matrimonio por humillar a una vecina que se encontraba en un proceso de cambio de género
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso interpuesto por un matrimonio condenado por un delito de odio relacionado con la orientación sexual, tras humillar a una joven en proceso de cambio de género. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que impuso una condena de un año de prisión al hombre y seis meses a la mujer, además de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con una cuota diaria de 10 euros. Además, ambos deberán indemnizar a la víctima con 6.000 euros. No obstante, se les absuelve de un delito de acoso.
El tribunal de instancia consideró probado que el matrimonio, con la intención de menospreciar y humillar a la joven, vecina de los acusados, profería insultos y amenazas de manera habitual. Durante el proceso de transformación de su identidad de género hacia el femenino, la víctima sufrió agresiones verbales como: «maricón», «tonto», «gilipollas», «te voy a inflar a hostias», «te quiero ver muerto y enterrado», y otros insultos y amenazas vinculados a su identidad trans. Estos comentarios, realizados principalmente por el hombre y en ocasiones junto a su esposa, causaron a la joven varios episodios de ansiedad que la llevaron a someterse a tratamiento farmacológico.
La defensa de los acusados alegó que la declaración de la víctima no era creíble, destacando la supuesta imprecisión y contradicciones en el testimonio del padre de la joven, quien, según los recurrentes, tenía un conflicto personal con el acusado.
Sin embargo, la Sala Civil y Penal del TSJCLM ha respaldado el razonamiento de la sentencia de instancia, destacando que el testimonio de la joven es «preciso, lógico y coherente», y constituye «prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos». Los magistrados también resaltan que no hubo ninguna circunstancia que pudiera poner en duda la veracidad del relato de la víctima, y que, a pesar de la existencia de problemas vecinales entre las partes, para el momento del juicio ya se había suscrito un acuerdo entre ambas familias que ponía fin a las hostilidades.
En cuanto al testimonio del padre de la víctima, la Sala lo considera «un elemento corroborador» que valida el relato de su hija, mostrando coherencia con la persecución constante y las agresiones verbales que sufrió durante su proceso de cambio de género. Los magistrados concluyen que la joven ha mantenido una versión consistente de los hechos desde su declaración inicial en la fase de instrucción.
La sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.