Reconocen Derecho de Trabajadora a Adaptar Su Jornada para Cuidar a Su Nieta

noviembre 27, 2024
Adaptan jornada a trabajadora para cuidar a su Nieta

En un fallo que subraya la importancia de la conciliación laboral y familiar, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a ajustar su horario laboral para atender a su nieta, con quien convive. Esta decisión se produce después de que la empresa rechazara su solicitud alegando que los empleados con familiares de primer grado a su cargo tenían prioridad para solicitar modificaciones de jornada.

El caso y la negativa empresarial

La trabajadora, que forma parte de una familia monoparental donde su hija asiste a formación profesional, propuso en dos ocasiones un cambio de turno sin reducción de jornada para cuidar a su nieta. Sin embargo, la empresa argumentó que ya había tres empleados con reducción de jornada por guarda legal y que el cuidado de familiares de primer grado debía prevalecer sobre otros casos.

No obstante, la titular del juzgado dictaminó que estas razones no eran suficientes para denegar la solicitud. En su sentencia, que es firme y no admite recurso, la magistrada señaló que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral para quienes necesiten cuidar de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que convivan en el mismo domicilio.

El derecho a proponer y la carga de prueba

El juzgado aclaró que este derecho no implica una modificación unilateral del horario laboral, sino la posibilidad de plantear ajustes que permitan conciliar las responsabilidades familiares con el trabajo. Además, subrayó que corresponde a la empresa justificar, con razones organizativas sólidas, por qué no puede aceptar la propuesta.

En este caso, las justificaciones aportadas por la empresa no fueron consideradas suficientes. «La negativa no puede sustentarse en el impacto que tendría en los turnos de los compañeros con jornada completa, ya que estos ajustes son inherentes a la adaptación de horarios y no deberían ser una barrera sistemática para concederlo», se explicó en la sentencia.

Un precedente significativo

Este fallo refuerza el derecho de los trabajadores a equilibrar su vida laboral y personal, un tema cada vez más relevante en el ámbito laboral. La resolución destaca que las empresas deben considerar las necesidades familiares de los empleados, incluso cuando no se trate de familiares de primer grado, y evitar criterios estrictos que limiten los derechos establecidos por la ley.

La decisión marca un precedente importante en la protección de las familias que enfrentan situaciones especiales, como el caso de esta trabajadora que asume un rol crucial en el cuidado de su nieta. A través de este reconocimiento, se reafirma la necesidad de flexibilizar las condiciones laborales para garantizar que todos los miembros de una familia puedan desarrollarse en un entorno de apoyo y seguridad.

Esta sentencia no solo beneficia a la demandante, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de priorizar el bienestar familiar dentro del ámbito laboral, abriendo la puerta a un enfoque más humano y equitativo en las relaciones laborales.