La prohibición de enajenar bienes sujetos a registro

noviembre 29, 2024
La prohibición de enajenar bienes sujetos a registro

El sistema procesal penal colombiano, establecido por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de 2004, introdujo el procedimiento penal acusatorio, marcando un cambio significativo en la justicia penal del país. Este cambio ha generado una amplia discusión en la doctrina y jurisprudencia, especialmente en lo que respecta al sistema adversarial, donde el Estado, representado por la Fiscalía, enfrenta a la parte acusada en un proceso de contradicción.

Dentro de este marco, la figura del juez imparcial es crucial para garantizar un proceso justo, reflejando el principio de democracia social y asegurando la transparencia y la legitimidad del Estado de Derecho. Sin embargo, un aspecto controversial surge con el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, que establece la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro por un periodo de seis meses para las personas a quienes se les ha formulado imputación. Esta medida cautelar ha sido cuestionada por contradecir los principios del sistema adversarial y por actuar de manera automática, sin una solicitud explícita de las partes.

El artículo establece la prohibición de enajenar bienes sin un análisis previo de proporcionalidad, lo cual genera dudas sobre su eficacia. Aunque existen otras medidas cautelares, como el embargo y secuestro, que podrían ser más apropiadas y eficaces, la prohibición de enajenación se aplica sin una verificación de la existencia de bienes sujetos a registro, lo que la convierte en una medida ambigua y, en muchos casos, innecesaria. Además, la aplicación de esta medida de oficio por parte de los jueces sin un juicio de proporcionalidad plantea serios cuestionamientos respecto a su justificación en el sistema procesal actual.

La Corte Constitucional ha enfatizado la importancia de garantizar que el poder público actúe dentro de sus competencias y no exceda sus funciones. Esto implica que las medidas cautelares deben ser cuidadosamente evaluadas y no impuestas sin un control adecuado. Por lo tanto, es razonable cuestionar la validez de la prohibición de enajenar bienes como medida obligatoria y su trato desigual frente a otras medidas cautelares que pueden ser más adecuadas y efectivas para garantizar la reparación de los daños causados.

En conclusión, la inclusión de esta medida cautelar de forma imperativa parece carecer de justificación razonable en el sistema normativo procedimental colombiano actual, y sería necesario reconsiderar su aplicabilidad en el contexto del principio adversarial y el test de proporcionalidad.